EPE Profesionales https://design.microlabhard.es/epeprofesionales asesoría a empresas y autónomos Fri, 24 Dec 2021 07:33:45 +0000 es-ES hourly 1 https://wordpress.org/?v=4.7.25 https://design.microlabhard.es/epeprofesionales/wp-content/uploads/2017/01/cropped-favicon-32x32.png EPE Profesionales https://design.microlabhard.es/epeprofesionales 32 32 ¿Cuál es el límite de dinero en efectivo con el que podemos viajar? https://design.microlabhard.es/epeprofesionales/2017/12/10/cual-es-el-limite-de-dinero-en-efectivo-con-el-que-podemos-viajar/ Sun, 10 Dec 2017 20:26:24 +0000 https://design.microlabhard.es/epeprofesionales/?p=24711 ¿Cuál es el límite de dinero en efectivo con el que podemos viajar?

Si se tiene que viajar con una cantidad elevada de dinero en efectivo hay ciertas consideraciones a tener en cuenta. El destino es importante para determinar las actuaciones a seguir

Entre países de la UE, o entrando o saliendo de un país miembro

En Europa, según la normativa vigente, el límite de dinero en efectivo que se puede llevar encima sin necesidad de declarar es de 10.000€ (o su equivalente en otras divisas o activos económicos) para entrar o salir de cualquiera de los 28 países de la UE. Si la cantidad es superior, deberá ser declarada.

El único caso en el que no se aplicaría esta norma es cuando la persona actúa en nombre de una empresa que, debidamente autorizada, realice labores de transporte profesional de dinero o medios de pago.

¿Qué consecuencias tiene no declarar? No declarar cantidades superiores a 10.000€ dentro de la UE tiene una serie de consecuencias legales: si la policía lo considera apropiado, puede retener desde una parte hasta la totalidad del dinero incautado.

Asimismo, si la diferencia entre lo que declaramos (pongamos, 10.000€) y lo encontrado por las autoridades es superior al 10% o sobrepasa los 3.000€, se considera una variación importante y podrá ser incautado si existen indicios de blanqueo de capitales, o alguna pieza de nuestra historia no encaja. Es difícil de defender ante un tribunal que llevabas dinero escondido con intención de no declararlo.

La no declaración del efectivo conlleva sanciones. Las multas interpuestas irán desde los 600€ hasta la mitad del dinero encontrado (salvo si éste va escondido con intención de no ser encontrado por las autoridades o cuando su origen no puede justificarse, en cuyo caso podría incautarse la totalidad del dinero). Por último, existen penas de cárcel para los casos en que se demuestra que el pasajero incurre en un delito de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.

Viajando a o desde EE.UU.

Tampoco habría límite de efectivo para vuelos internacionales entre EE.UU. y otra parte del mundo, pero si su valor supera los 10.000$ deberás declararlo ante las autoridades pertinentes ya que de no hacerlo, podrían multarte o directamente embargar el dinero. Hay que tener cuidado porque esto se aplica tanto al pasajero individual como al grupo o familia con quien viaje: si entre todos se supera esa cantidad, deberá ser declarada.

Si estás viajando entre dos Estados del país americano, no hay límite en cuanto a la cantidad de dinero que puedes llevar encima. En cualquier caso, el personal de seguridad te podrá pedir explicaciones para demostrar que ese dinero es tuyo, y si tienen cualquier sospecha de que pudiera venir de una actividad criminal como el blanqueo de dinero o el tráfico de drogas contactarán con la policía para esclarecerlo.

Más información aquí

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Transferencias bancarias INMEDIATAS y GRATUITAS https://design.microlabhard.es/epeprofesionales/2017/11/19/transferencias-bancarias-inmediatas-y-gratuitas/ Sun, 19 Nov 2017 19:39:52 +0000 https://design.microlabhard.es/epeprofesionales/?p=24704 Transferencias bancarias INMEDIATAS y GRATUITAS

Este martes 21 de noviembre, el Banco Central Europeo pondrá en marcha el sistema TIPS que ayudará a que las transferencias bancarias se realicen en menos de 24h

El sistema TIPS es un modo automático de realizar transferencias sin intermediarios que se harán directamente en euros

Este sistema funcionará todos los días del año pero su límite de cantidad de la operación preestablecido será de 15.000 euros

Y tampoco se podrá cancelar un traspaso. Será accesible para bancos, proveedores digitales y ciudadanos de los países que se incluyan en el sistema.

Si quieres ampliar la informacion consulta el siguiente enlace aquí

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Régimen especial trabajadores AUTÓNOMOS https://design.microlabhard.es/epeprofesionales/2017/10/10/regimen-especial-trabajadores-autonomos/ Tue, 10 Oct 2017 19:22:55 +0000 https://design.microlabhard.es/epeprofesionales/?p=24693 Régimen especial trabajadores AUTÓNOMOS

A continuación os indicamos que como cada año, el trabajador autónomo podrá elegir su base de cotización para el año siguiente, el plazo para la elección de bases de cotización para el año siguiente, terminará el 31 de Octubre, teniendo en cuenta las siguientes indicaciones:

el plazo para la elección de bases de cotización para el año siguiente, terminará el 31 de octubre

para mas información al respecto descarga nuestro documento en PDF adjunto a esta entrada

Nota INFORMATIVA autónomos

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La prestación por maternidad no está exenta en IRPF https://design.microlabhard.es/epeprofesionales/2017/05/08/la-prestacion-por-maternidad-no-esta-exenta-en-irpf/ Mon, 08 May 2017 08:55:17 +0000 https://design.microlabhard.es/epeprofesionales/?p=24690 La prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no está exenta en IRPF

El TEAC resalta que la Ley del IRPF no recoge de forma explícita ninguna exención de dicha prestación cuando es abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y completa su fundamentación añadiendo que el trato fiscal diferenciado aplicable a las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social respecto a las prestaciones por maternidad satisfechas por los demás Entes Públicos, que sí estarían exentas por contemplarlo expresamente la Ley del Impuesto, no es algo caprichoso, sino que obedece a la distinta naturaleza de cada prestación.

En resolución de 2 de marzo de 2017 el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha concluido que no se encuentra exenta en el IRPF la prestación de maternidad percibida del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

En este sentido, explica el TEAC que “hay que tener presente que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir a la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. La causa real de concesión de estas prestaciones no es, por tanto, la maternidad en sí misma considerada como una finalidad a proteger, sino la suspensión de la relación laboral que origina la situación de maternidad.

En cambio, las prestaciones públicas por maternidad a cargo de otros entes distintos de la Seguridad Social son meras liberalidades a favor del beneficiario en una situación que nuestro ordenamiento ha considerado que merece una especial protección”.

El criterio del TEAC es vinculante para toda la Administración tributaria y es coincidente con el adoptado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sentencia de 27 de octubre de 2016, apartándose del mantenido al respecto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de 6 de julio de 2016.

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Renta 2016 ¿Qué trae de nuevo? https://design.microlabhard.es/epeprofesionales/2017/04/03/renta-2016-que-trae-de-nuevo/ Mon, 03 Apr 2017 20:22:08 +0000 https://design.microlabhard.es/epeprofesionales/?p=24681 Renta 2016 ¿Qué trae de nuevo?

Como cada año por estas fechas, próximas al inicio del plazo de declaración de la renta, se ha publicado la Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, en este caso del ejercicio 2016.

Si aún no lo sabe, el 5 de abril empieza el plazo para presentar por internet la declaración de la Renta de 2016. Si por el contrario queremos presentarla presencialmente tendremos que esperarnos al 11 de mayo. En cualquier caso, el plazo termina el 30 de junio de 2017 excepto para las declaraciones con resultado a ingresar que se deseen domiciliar en cuenta, cuyo plazo de presentación es hasta el 26 de junio.

Lo primero a destacar es que la declaración de la renta de este año no presenta cambios significativos en comparación con la del año anterior, que recordemos era especialmente novedosa por ser la primera en que se aplicaba la reforma fiscal llevada a cabo en noviembre de 2014. Además, la existencia de un gobierno en funciones durante gran parte del 2016 ha contribuido a que no se hayan producido cambios normativos que afecten a dicho ejercicio, al menos en lo que al IRPF se refiere. No obstante, sí existen algunas novedades que debemos tener en cuenta.

Para empezar, el programa padre que durante tantos años servía de ayuda para la declaración de la renta desaparece definitivamente (tal y como os adelantábamos en nuestro blog ), por lo que se generaliza el sistema Renta Web para todos los declarantes.

Otro cambio importante es que las sociedades civiles con objeto mercantil dejan de tributar como entidades en atribución por el IRPF, pasando a estar sujetas al Impuesto sobre Sociedades desde el 1 de enero de 2016. No obstante, las sociedades civiles que no hayan querido pasar a ser sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades podían acogerse al régimen especial de disolución y liquidación regulado en la disposición adicional decimonovena de la Ley 35/2016 del IRPF y así continuar aplicando el régimen de atribución de rentas hasta la liquidación sin que la sociedad civil llegase a adquirir la consideración de contribuyente del Impuesto de Sociedades, con la condición de que adoptaran el acuerdo de disolución con liquidación en el primer semestre del 2016 y se extinguieran definitivamente en los seis meses siguientes. En tal caso, los socios sólo tributarán en este ejercicio si han percibido dinero o créditos con motivo de la liquidación, mientras que se difiere la tributación al momento en que se transmitan los demás elementos que le hayan sido adjudicados.

Volviendo a la declaración de la renta en sí, en los rendimientos del trabajo en especie por el pago de primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del propio trabajador o de su cónyuge y descendientes, exentas en 500 euros anuales por cada uno, se amplía la exención a 1.500 euros para cada uno de ellos si tuvieran discapacidad.

En la misma cuantía se amplía el límite máximo de deducción para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas en estimación directa por el pago de las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente para su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, en el caso de discapacidad de alguno de ellos.

A la hora de calcular la base imponible del ahorro, el pasado año existía la posibilidad de compensar entre sí el saldo negativo de los rendimientos del capital mobiliario y de las pérdidas y ganancias patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro, con el límite del 10% del saldo positivo del otro componente de la renta del ahorro. Para la renta del 2016 este límite aumenta al 15% de dicho saldo positivo y si tras esta compensación aun quedase saldo negativo, su importe se podrá compensar en los cuatro años siguientes.

Por otro lado, se aumentan los porcentajes de deducción en el caso de haber realizado donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción en el IRPF. Así, bajo este supuesto, de la cuota íntegra podrá deducir el 75% de los primeros 150 euros y el 30% del resto (35% si en los dos años anteriores se hubieran realizado donaciones en beneficio de la misma entidad). Además, la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 48/2015, de Presupuestos Generales de Estado para 2016, eleva los porcentajes anteriores en 5 puntos porcentuales para ciertas actividades calificadas como prioritarias de mecenazgo, por lo que la deducción sería del 80% por los primeros 150 euros y del 35% o 40% por el resto.

Por último, la Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, trae como novedad más significativa la posibilidad de solicitar la rectificación de la autoliquidación del impuesto a través de la propia declaración cuando se hayan cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución a su favor o un menor ingreso, de tal modo que marcando la nueva casilla habilitada a tal fin la declaración hace las funciones de escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación. Si por el contrario, el error u omisión conlleva una menor devolución o un mayor ingreso seguiremos teniendo que presentar una declaración complementaria o sustitutiva.

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Adiós PADRE… Bienvenido Renta WEB https://design.microlabhard.es/epeprofesionales/2017/03/07/adios-padre-bienvenido-renta-web/ Tue, 07 Mar 2017 21:43:43 +0000 https://design.microlabhard.es/epeprofesionales/?p=24671 Adiós PADRE… Bienvenido Renta WEB

Así es, tal y como encabeza esta entrada nos despedimos del famoso programa PADRE que la AEAT creó para facilitar aquella ardua tarea y poder simplificar su tramitación incluso de forma telemática (online) para dar la bienvenida a medias a Renta WEB, decimos a medias, puesto que Renta WEB ya lleva dos campañas a nuestro lado.

2014 fue una prueba piloto de manera interna, usada por los funcionarios y personal encargados de la campaña, y ya en la Renta 2015 vio la luz al publico general, donde tras su buena aceptación se procedió a su implantación para la campaña de Renta 2016 y dando paso a la jubilación forzosa del programa PADRE.

Según fuentes de la AEAT, la primera ventaja será que el contribuyente verá despejados obstáculos directamente relacionados con la descarga informática del programa PADRE y o con la información del borrador, que hasta ahora sólo recogía unas determinadas rentas. Con el nuevo sistema, todos los contribuyentes accederán a su propuesta de declaración directamente en la sede electrónica de la AEAT a la que se llega a través de su web.

Para acceder, el contribuyente se identificará de la manera habitual -(DNI electrónico, clave y número de referencia). Una vez dentro, se le informará de la posible existencia de diferencias entre los datos de la última declaración y los existentes en el momento, y tendrán que validarse los datos identificativos.

En un entorno similar al del programa PADRE, el contribuyente verá un cuadro de resultados con la información de que dispone la AEAT. Además, podrá encontrarse con una serie de alertas o requerimientos de datos que la AEAT, sin disponer de ellos, obliga a introducir, como pueden ser los relativos a transmisiones patrimoniales o arrendamientos y que el contribuyente podrá incorporar o no en la declaración, como es el caso de los gastos de gestión en compra de letras del tesoro o de las subvenciones nacionales o autonómicas, entre otros.

Una vez finalizado el proceso, el contribuyente podrá presentar la declaración por vía telemática o, en el caso de que opte por imprimirla y presentarla en las entidades colaboradoras, ir al banco sólo con el documento de ingreso y devolución, quitándose la molestia de ir con todo el pliego de datos como hasta ahora.

Al margen, la AEAT seguirá remitiendo al domicilio del contribuyente la propuesta de declaración en papel, no así en el caso de las propuestas parciales que deben ser completadas, en cuyo caso se seguirán remitiendo los datos fiscales.

Este nuevo borrador ampliado no servirá para hacer la declaración en el caso de aquellos que cuenten con rendimientos por actividades económicas, para los que seguirá funcionando el programa PADRE. No obstante, cualquier contribuyente que quiera seguir presentando su declaración por este sistema podrá seguir haciéndolo.

Desde la AEAT, señalan que este nuevo sistema, permite acceder a la declaración desde cualquier dispositivo móvil, iniciar el procedimiento en uno y finalizarlo en otro, y contar con información que puede ser actualizada sobre la marcha por la AEAT en el caso de que sea necesario.

Además, a la vista, el contribuyente sólo tendrá las casillas con información relevante para su declaración o aquellas que puede o debe añadir, pero no todas las casillas en blanco que, según fuentes de la AEAT, no eran más que ruido a la hora de la declaración.

Lo que no permite la Renta WEB es modificar las declaraciones de la renta una vez tramitadas, en cuyo caso habría que realizar una complementaria o un escrito de rectificación. Las mismas fuentes han señalado que este nuevo sistema liberará recursos de la AEAT, lo que redundará en más capacidad para poder perseguir prácticas fraudulentas.

El inicio de la campaña telemática de la renta 2016 dará comienzo el próximo 5 de abril. Posteriormente, la campaña presencial echará a andar el 11 de mayo. Las fechas límite de domiciliación y fin de campaña serán el 26 y 30 de junio, respectivamente.

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Calendario laboral 2017 https://design.microlabhard.es/epeprofesionales/2017/02/14/calendario-laboral-2017/ Tue, 14 Feb 2017 12:43:09 +0000 https://design.microlabhard.es/epeprofesionales/?p=24617 Calendario laboral 2017

Todos los años, en el trascurso del último trimestre del año el Ministerio de Empleo, con la información que le facilitan las distintas Comunidades Autónomas, y las Ciudades de Ceuta y Melilla, inserta en el BOE, a través de la Dirección General de Empleo, una Resolución por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año siguiente. Es lo que se conoce como el Calendario Laboral Oficial.

La publicación en el BOE viene obligada por disponerlo así el Art. 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.

Según este precepto, a la relación de las fiestas que las Comunidades Autónomas deben remitir al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se le debe dar publicidad a través del «Boletín Oficial del Estado», con la finalidad de facilitar el general conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales.

Desde EPE Profesionales y con el fin de facilitar esta ardua tarea de fechas y diferentes autonomías, hemos creado los siguientes calendarios para todas y cada una de las Comunidades Autónomas y otro a nivel nacional de todo el Estado.

Consultar calendarios

Andalucía

Aragón

Asturias

Baleares

Canarias

Castilla La Mancha

Castilla Y León

Cataluña

Ceuta

Extremadura

Galicia

Madrid

Melilla

Murcia

Nacional

Navarra

Pais Vasco

La Rioja

Valencia

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Plazo de envío de las facturas https://design.microlabhard.es/epeprofesionales/2017/02/14/plazo-de-envio-de-las-facturas/ Tue, 14 Feb 2017 11:41:32 +0000 https://design.microlabhard.es/epeprofesionales/?p=24619 Plazo de envío de las facturas

Desde el 1 de enero de 2017 las facturas deben remitirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto que grava la operación facturada cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.

En cambio si el destinatario de la operación no es empresario ni profesional, la factura deberá remitirse en el momento en que se realice la operación.

El 6 de diciembre se publicaba en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, que modificaba tanto el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido como el Reglamento de facturación, principalmente para introducir el nuevo sistema de suministro inmediato de información del IVA que entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2017.

Si bien esta no era la única novedad que traía el Real Decreto 596/2016, otra modificación que ha pasado bastante desapercibida es el cambio en el plazo de remisión de las facturas cuando el destinatario es un empresario o profesional.

Hasta el 31 de diciembre de 2016 las facturas se podían remitir en el plazo de un mes desde la fecha de su expedición.

Sin embargo, desde el 1 de enero de 2017, las facturas deben remitirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación o en el caso de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la misma.

En definitiva lo que se ha hecho es reducir el plazo límite de remisión de las facturas en un mes, ya que ahora el plazo de remisión coincide con el plazo de expedición de las facturas.

En este sentido, las facturas deberán ser expedidas:

  • Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal: en el momento de realizarse la operación.
  • Cuando el destinatario sea un empresario o profesional: antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.
  • En las entregas intracomunitarias de bienes: antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.

Es importante tener en cuenta este cambio en la normativa ya que si no expedimos o no remitimos las facturas en el plazo estipulado, estaremos cometiendo una infracción tributaria por incumplir las obligaciones de facturación, estipulada en el artículo 201 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y cuya sanción consiste en multa pecuniaria proporcional del 2% del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción.

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Aplazamiento del IVA en el 2017 https://design.microlabhard.es/epeprofesionales/2017/02/14/aplazamiento-del-iva-para-2017/ Tue, 14 Feb 2017 11:41:03 +0000 https://design.microlabhard.es/epeprofesionales/?p=24614 Aplazamiento del IVA en el 2017

Comienza el año con un gran cambio normativo, y este se ve reflejado en el aplazamiento del IVA. Esta medida ha tenido gran acogida, al ser anteriormente criticada por tener que ser justificado el no haber cobrado las cuotas repercutidas. Este caso de justificación solo se dará en importes superiores a los 30.000 euros y exime de este requisito a las cuantías iguales o inferiores a los 30.000 euros.

Pues bien, puede estar tranquilo en este sentido porque sí podrá aplazar el IVA en 2017 tal y como venía haciéndose con anterioridad, al menos en las solicitudes que se refieran a deudas inferiores a 30.000 euros, las cuales están eximidas de la aportación de garantías y se gestionan de forma automatizada.

Y no es porque se haya vuelto a modificar la normativa existente otra vez sino que el Departamento de Recaudación de la AEAT, en la instrucción 1/2017, de 18 de enero, sobre la gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago establece:

La herramienta informática de actuaciones administrativas automatizadas, en aras de la eficiencia del procedimiento, no realiza requerimientos para que se acredite la transitoriedad de las dificultades de tesorería ni la falta de ingreso de los impuestos repercutidos. Se presumirán acreditadas ambas circunstancias con la formulación de la solicitud.

Así, cuando presentemos una solicitud de aplazamiento y fraccionamiento del pago del IVA por un importe inferior a 30.000 euros estaremos indicando de forma tácita que las cuotas repercutidas no nos han sido efectivamente pagadas, sin necesidad de acreditarlo, sólo por la presunción que otorga a la propia solicitud la mencionada instrucción, sea verdad o no.

En cualquier caso lo importante es que nos concederán el aplazamiento, hasta un máximo de 6 plazos mensuales para las sociedades o entidades y de 12 para las personas físicas, pudiendo solicitarse un número de plazos inferior, en todo caso con periodicidad mensual y sin que los importes establecidos en estos plazos, excluidos los intereses, pueda ser inferior a 30 euros.
Por otro lado, en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento del pago del IVA por un importe superior a 30.000 euros, en las cuales hay que ofrecer garantías, sí deberá acreditarse la ausencia de cobro de las cuotas repercutidas, mediante la siguiente documentación:

  • Relación de facturas emitidas que no han sido cobradas con identificación de clientes, importes y fecha de vencimiento.
  • Documentación que acredite que no han sido efectivamente satisfechas dichas cantidades.
  • Relación de facturas recibidas, con identificación de proveedores e importes, acreditándose si han sido satisfechas y los medios de pago utilizados.
  • Copia de los requerimientos o actuaciones que se hayan realizado frente al acreedor reclamando el pago de las facturas impagadas.

En caso de no aportarse esta documentación con la solicitud de aplazamiento se concedería un plazo de 10 días para subsanarlo, en caso de no incorporar dicha información, la solicitud debe entenderse inadmitida.

Pero no sólo eso, aunque en la solicitud se demuestre que el importe de las cuotas repercutidas y cobradas es inferior a la cuota del impuesto a ingresar, también se procederá a la inadmisión de la solicitud de aplazamiento si no se realiza el ingreso de la parte de la deuda tributaria correspondiente a las cuotas repercutidas y cobradas.

Y como colofón a la concesión de estas solicitudes de aplazamiento, se incluirá una cláusula por la que si se produce el cobro efectivo del tributo repercutido tal cantidad deberá ser ingresada en el plazo máximo de 10 días a favor de la Hacienda Pública en pago de la deuda pendiente hasta que ésta se satisfaga completamente aun cuando ello suponga el vencimiento anticipado del aplazamiento, que en todo caso tendrá un plazo máximo de 36 meses si la garantía ofrecida es un aval bancario o un certificado de seguro de caución y 24 meses si se trata de otro tipo de garantía.

Como apunte final debe remarcarse que no ha cambiado la normativa sobre aplazamientos, sólo el criterio de los órganos de recaudación en cuanto a la concesión de los mismos, presumiendo en las solicitudes de aplazamiento del pago de tributos repercutidos por un importe igual o inferior a 30.000 euros que se cumple el requisito de que no se han cobrado las cuotas repercutidas, por lo que es posible que en el futuro se produjese una masiva inadmisión de estas solicitudes y se exija la misma documentación que se ha indicado necesaria para la concesión de las solicitudes por importe superior a 30.000 euros, sin que se produzca la previsión y posterior alarma que conllevaría un cambio legislativo – fácil de advertir – sino por el dictamen de una instrucción que anule o modifique la que acabamos de analizar, hecho éste difícil de anticipar pues la AEAT no está obligada a publicarlas al ser de carácter interno.

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